Labor Parlamentaria analizó la adhesión al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal

Implica el fortalecimiento de la información fiscal en formato electrónico y disponible en Internet, otra situación en la que la provincia ya avanzó y goza de buen concepto en el ámbito federal.

Por REDACCIÓN

Se reunió la comisión de Labor Parlamentaria para analizar el Decreto de Naturaleza Legislativa (DNL) que adhiere a la ley nacional 27428, modificatoria del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno.

La ley nacional de Responsabilidad Fiscal es del año 2004. La Provincia de Río Negro adhirió a esta norma a través de la ley provincial 3886. Desde aquel momento a esta fecha, a nivel nacional, se le fueron realizando modificaciones, a las que la Provincia adhirió oportunamente.

Inclusive, durante el año pasado lo hizo a través del mismo mecanismo que el elegido para el presente ejercicio (Decreto de Naturaleza Legislativa).

La última modificación fue a través de la ley nacional 27.428, y fue sancionada el 21 de diciembre. Ya promulga y publicada en el boletín oficial, requiere la adhesión de cada provincia, y en ese sentido (y por estar en periodo extraordinario) el Gobernador emitió el DNL 01/2018.

En definitiva, nada distinto a las anteriores modificaciones que ya ha tenido ley de Responsabilidad Fiscal, que ahora se denomina “Regimen de Responsabilidad Fiscal y buenas practicas de Gobierno”.

Mas allá de que los fundamentos/considerandos del DNL hacen especial referencia a cuestiones ligadas a los “endeudamientos provinciales”, la ley 27428 involucra otras cuestiones importantes -desde el punto de vista fiscal- que se suman a las relacionadas con el endeudamiento, muchas de las cuales ya estaban previstas en la Ley anterior y en las Leyes de la Provincia.

Entre estas cuestiones importantes, la ley prevé mejores definiciones en cuanto a las variables macro fiscales a elaborar por el Gobierno Nacional, la ampliación del universo de los distintos subsectores del sector público -como instituciones de seguridad social y fondos fiduciarios- y que además de informar los perfiles de la deuda se informe sobre su stock. Río Negro ya había incorporado en sus presupuestos esta información y los datos están disponibles en el sitio web de la provincia.

También implica el fortalecimiento de la información fiscal en formato electrónico y disponible en Internet, otra situación en la que la provincia ya avanzó y goza de buen concepto en el ámbito federal.

Además, propone que los indicadores de gastos y recaudación sean aprobados por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, órgano rector de su cumplimiento conformado por los ministros de Finanzas de las jurisdicciones. Antes las propuestas le eran solicitadas al Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina.

En cuanto a los sistemas de administración financiera de las provincias, establece que deben ser compatibles con el nacional. Se acentúa la necesidad de modernizarlos, como también los sistemas de recursos humanos, de deuda y administración tributaria. La Provincia ya posee el sistema SAFYC, el cual fue auditado y avalado oportunamente por el Gobierno Nacional.

Además, establece una nueva base de comparación del crecimiento del gasto público corriente primario, en cuanto sólo puede crecer hasta el límite de aumento del índice de precios al consumidor previsto en las reglas macro fiscales. Antes, dicha comparación se realizaba respecto del Producto Bruto Interno. La norma a modificar -artículo 10- señala distintos criterios en cuanto a la definición del gasto público corriente primario neto. Esta modificación busca lograr la convergencia de las cuentas fiscales de las provincias hacia el equilibrio presupuestario y financiero.

Por otro lado, se acuerda no aumentar la presión impositiva legal en gravámenes sobre el trabajo, la producción y el sector productivo.

También se establece un mecanismo de plazos para que las jurisdicciones logren la respuesta por parte del Gobierno Nacional acerca de la autorización o no del correspondiente pedido de endeudamiento. Con el anterior marco normativo podía suceder, y de hecho así pasó con algunos pedidos de endeudamiento que la Provincia, que no se aprobaban ni se rechazaban, quedando indeterminados durante largos períodos de tiempo.

En cuanto al tope del endeudamiento del 15% sobre los recursos corrientes neto, hay que aclarar que no se modifica respecto del anterior marco normativo, razón por la cual la Provincia cumple acabadamente con lo establecido en el actual régimen.

Finalmente, la comisión de Labor Parlamentaria dejó en suspenso hasta un nuevo encuentro la definición de convocar a sesión para tratar el DNL.